miércoles, 18 de octubre de 2017

PRESOS POLITICOS



Iba a escribir sobre la malvada Irene Montero; peligrosa y mal informada dirigente "podemita", ¡mira que atreverse a decir que en España hay presos políticos! También quería hablar sobre Nicolás Maduro Moros; sí, ese del chándal, el que habla con los pajaritos y que encarcela a la oposición por sus ideas políticas; ese mismo que ha dado un repaso a la MUD en la últimas elecciones regionales celebradas en Venezuela: a pesar de los graves problemas económicos. Este peligroso comunista se ha atrevido a reprochar a Mariano Rajoy que en su feudo existen presos políticos Tenía pensado criticar a Podemos, esa peligrosa panda de antisistemas bolivarianos, que no quieren hablar de Venezuela (¡ay que oscuros secretos inconfesables no están escondiendo!). 

Pero que indecentes son esta piara de podemitas, mira que no mencionar el informe de Amnistía Internacional sobre los DDHH en Venezuela [ahora sin sorna, DDHH que se han pasado por el forro las fuerzas de seguridad].

No, no me extenderé no hace falta. Tan solo compartiremos un comunicado de Amnistía Internacional, esa organización de la que los judeobolcheviquebolivarianos no quieren hablar

...Amnistía Internacional no cuestiona el fallo del Tribunal Constitucional sobre la ley de referéndum ni su aplicación, pero considera que, si bien convocar a manifestantes con el fin de impedir una operación policial lícita puede ser perseguido por considerarse una alteración de orden público, la presentación de cargos contra Jordi Sánchez y Jordi Cuixart por un delito grave como es la sedición y su prisión provisional constituyen restricciones excesivas de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica.

 “Pedimos a las autoridades que retiren los cargos de sedición presentados contra Jordi Sánchez y Jordi Cuixart y que pongan fin de inmediato a su prisión provisional. La sedición es un delito definido de una manera muy general que abarca una amplia variedad de actos, y que además puede comportar penas de hasta 10 años de cárcel” ha declarado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.
Respuesta judicial desproporcionada, según el derecho internacionalEn su decisión de imponer la prisión provisional, la jueza de la Audiencia Nacional sostiene que los acusados no se limitaron a convocar una reunión pacífica, sino que actuaron con arreglo a una compleja estrategia y una hoja de ruta para conseguir la independencia de Cataluña.
 No obstante, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica abarca la posibilidad de que las personas y las organizaciones de la sociedad civil expresen sus opiniones sobre el referéndum y sobre la independencia en general en cualquier momento e individual o colectivamente, incluso en el contexto de reuniones públicas. “Las autoridades deben proteger el derecho de los particulares a expresar su oposición al fallo del Tribunal Constitucional y a organizar reuniones públicas pacíficas en favor del referéndum” ha declarado John Dalhuisen, director para Europa de Amnistía Internacional...
La independencia judicial, y por lo tanto la separación de poderes en España hace años que está puesta en duda. Si los ciegos no quieren verlo que no lo vean allá ellos. Es su jodido problema. Nosotros por nuestra parte no podemos hacer más por abrirle los ojos.

Según Miguel Pasquau Liaño, Magistrado del TSJ de Andalucía:
...No es sedición convocar un referéndum de autodeterminación ilegal. No lo es declarar la independencia en un parlamento. No lo es ir a votar con determinación en un referéndum anulado, ni colaborar en que se lleve a efecto. Tampoco, entiendo, puede ser sedición hacer una barrera humana no agresiva que impida el paso a una autoridad (ya hemos visto que impedir a un alcalde o concejal entrar a una sesión del Ayuntamiento tiene una pena de 6 meses a 1 año, y que impedir entrar a un diputado, incluso empleando violencia, tiene una pena de 3 a 5 años). Ni lo es hacer una sentada esperando una orden judicial de desalojo y adoptando una actitud pasiva (no marcharse voluntariamente sino “dejarse retirar” sin ejercer violencia). Desde esta perspectiva, tampoco sería, por tanto, sedición, impedir con la sola presencia masiva, pero pasiva, la salida pública de un edificio durante un tiempo a una autoridad o sus agentes que han llevado a cabo alguna de las funciones que tienen ejercitadas. La sedición consiste en la deliberada utilización de un “arma”, que consiste en el “desbordamiento inmanejable” de una masa enfurecida o amedrentadora activamente decidida a utilizar algo más que su presencia numerosa para conseguir “por la fuerza, o fuera de las vías legales”, la aplicación de las leyes o las resoluciones judiciales o administrativas. Es muy importante entender que la expresión “fuera de las vías legales” no puede confundirse con la ilegalidad de lo pretendido (puesto que sería una burda reiteración): además de una finalidad contraria a la ley, la conducta sediciosa debe ser en sí misma ilegal, y no es ilegal manifestarse multitudinariamente, ni siquiera cuando se persiga que el número de manifestantes comporte por sí solo un impedimento para la acción de la autoridad...  CTXT...



Ahora bien, como creo que es justo informar bien a los poquitos que prestáis atención a este blog. Pasquau Liaño es el mismo el que escribió este artículo considerando preso político a Leopoldo López: ...
Una condena injustaHabrán advertido que el artículo y los delitos en que se basa la condena encontrarían correspondencias en el Derecho español, y que en general no consideramos presos políticos a quienes han sido condenados en España por algún delito similar, fundamentalmente porque España es un Estado democrático, condición que a priori, por razones que no están claras, se suele negar a Venezuela pese a que sus autoridades políticas son nombradas por elecciones generales y están sometidas a una norma suprema constitucional aprobada también por votación popular. Pero lo decisivo no es el texto que define el delito, sino la argumentación por virtud de la cual se considera la conducta de López subsumida en tales delitos: haber convocado una manifestación de la que cabría esperar la eventual producción de altercados (a veces intensificados por la policía, o provocados por grupos oportunistas), en vez de acudir a los mecanismos constitucionales previstos para conseguir los objetivos pretendidos... Artículo completo...

2 comentarios:

  1. Acabo de entrar en la web de El Mundo, El País, Público y El Diario. En El Mundo y en El País, no he encontrado la noticia de de Amnistía Internacional, mientras tanto que en El Diario y Público la noticia aparece al principio de la web.

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  2. MALDITA HEMEROTECA : Hubo un tiempo en el que a la Generalitat (y por lo visto, tampoco Amnistia Internacional) no le parecía mal eso de "los presos políticos", concretamente durante las protestas derivadas del 15M : La Generalitat y el Parlament piden cárcel por el asedio a la cámara
    Un grupo de 600 personas se concentró hace dos años en el Parc de la Ciutadella para impedir el acceso de los diputados https://elpais.com/ccaa/2013/06/03/catalunya/1370284645_539567.html

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