Delito de Sedición:
Artículo 544
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.Artículo 5451. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Artículo 472
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.El término «Rey o Reina» ha sido introducido en sustitución de la anterior referencia al «Rey», conforme establece el número doscientos cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 20153.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
...Ni hay delito de rebelión, ni hay delito de sedición, las conductas de estos señores no encajan en el tipo penal de la rebelión y la sedición. No hay nadie en el mundo académico que considere que esto pueda ser rebelión o sedición. No es competencia de la Audiencia Nacional ni del Supremo en ningún caso el conocimiento del delito de rebelión y sedición sino de la Audiencia Provincial de Barcelona (consejeros) y Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (miembros de la Mesa). La jueza cogió parte del caso sin que le tocara, sin ninguna explicación convincente. Entonces, ni el delito es delito, ni el órgano es el competente, ni la jueza que asume esta causa debería de haberlo asumido. Todo es irregular en ese terreno. Noticias de Guipuzcoa. 👇Leer más...👇
Según Miguel Pasquau Liaño tampoco:
...La calificación de los hechos como rebelión y sedición no puede montarse como un salto en el vacío. Ni debe ser el resultado de un empeño voluntarista. Tampoco puede basarse en la gravedad de lo pretendido por las autoridades que pusieron su cargo espuriamente al servicio de una independencia imposible. Eso puede ser desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos, pero para que la mano entre en el guante del tipo penal tanto de la rebelión como de la sedición, ha de encontrarse el dedo al que podamos llamar con convicción “alzamiento”, y no será fácil calificar como “alzamiento” a unas concentraciones multitudinarias determinadas a no pasar de la resistencia pasiva, si no se prueba que se contaba con que de la resistencia pasiva se pasaría a la ofensiva, y que había disposición para ello: no es una cuestión banal. 👇Leer más...👇
Repasemos la historia de la II República. El primer golpe de Estado se produce en agosto del 32. El general doblemente golpista, Sanjurjo, encabeza la sublevación contra el Gobierno republicano. desde Sevilla. Un grupo de militares encabezados por José Sanjurjo intenta derrocar al Gobierno manu militari, es decir , por la fuerza de las armas. La chapuza golpista fracasa y los responsables son detenedidos. Es notoria la participación de militares y una sección civil de monárquicos. Fueron indultados por Alenjandro Lerroux en el 34 y Sanjurjo se exilió en Estoril. La pena para los militares rebeldes era la muerte:
"Voté yo el último, a favor del indulto. Fusilar a Sanjurjo nos obligaría a fusilar después a otros seis u ocho. Fusilando a Sanjurjo haríamos de él un mártir. Más ejemplar escarmiento es Sanjurjo fracasado, vivo en presidio, que Sanjurjo glorificado, muerto". (Manuel Azaña)
El 14 de diciembre, se declara el Estado de Guerra y el Ejército español interviene, sofocando la rebelión en todos los puntos del país, por lo que, al igual que en enero de 1933 y en Alto Llobregat en enero de 1932, la insurrección fracasa. Algunos motivos son la falta de armamento y preparación, y la no participación de la UGT como se esperaba. Esta semana de lucha deja un total de casi 90 muertos, cerca de un centenar de heridos y más de un millar de detenidos, entre ellos, los miembros del Comité Revolucionario. 👇Leer más...👇
En 1934 estalla la Revolución de Asturias, otro momiviento rebelde para acabar con el Gobierno del segundo bienio. El PSOE había avisado que no aceptarían la entrada de ministros de la CEDA. Para llevar acabo la rebelión, Indalecio Prieto parte a Portugal para comprar armas. Las embarca en el Turquesa. La revolución dura dos semanas pero solo en Asturias. La intentona revolucionaria se cobra más de 1.000 muertos y se detienen a 15.000 personas. Son clausurados todos los ayuntamientos de izquierdas. Companys declara la república catalana dentro de la inexistente república federal española. Los mossos se enfrentan contra fuerzas gubernamentales:
La prensa nacional se hizo eco del hallazgo de armas en Asturias. ABC publicó que había sido detenido en relación con los hechos un hombre de negocios que respondía al nombre de Horacio Echevarrieta. El diario argumentaba que el contrabando de armas, en el que aseguraba que había mediado el socialista Prieto, era «para la revolución en Portugal». El mismo día 16, este periódico se hacía eco del hallazgo de un depósito de armas en Sama. 👇Leer más...👇
Los independentistas catalanes no encabezan ninguna manifestación tumultuosa (sedición) que se torne violenta. No existen órdenes explícitas ni implícitas de los líderes del Proces para que la masa civil pueda declarar la independencia de forma violenta. No se reparten armas entre la población civil ni los Mossos d'Esquadra se enfrentan contra los antidisturbios (rebelión). la únicas armas que se reaprten son las urnas para preguntarle a la sociedad civil si querían seguir siendo españoles. Me han llegado a comentar que los responsables de la violencia son los líderes del proces. Puede ser, pero entonces esa violencia no se ejerce para declarar la independencia, sino para introducir un voto en una urna.
Es cierto que se han mostrado muchos vídeos, vídeos donde se ataca a la policía, pero como digo, las hostias las empiezan a repartir los antidisturbios, también hay cientos de vídeos demostrativos.
Alemania no entregó a Puigdemont al juez Llarena por el delito de rebelión:
No hay violencia. El auto del juez se puede leer aquí: en él se explica que, pese a que Carles Puigdemont no está sufriendo persecución judicial o política alguna en España, tampoco se le puede atribuir el delito de "rebelión". A su juicio, la violencia del procés no ha sido de la suficiente envergadura como para representar una amenaza real al orden constitucional. Era una postura plausible y defendida por numerosos juristas españoles. La malversación, eso sí, no la descarta. 👇Leer más...👇Ha tenido que ser un juez de fuera -sin presiones del Régimen- el que demuestre que no hay rebelión. El delito más grave es el de rebelión, pero es que lo mismo pasa con la sedición que no es tal. Que se han saltado y vulnerados algunas leyes, es lógico, pero no hay tales delitos de rebelión y sedición..
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