miércoles, 4 de octubre de 2023

LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGÚN PEDRO MANUEL GONZÁLEZ


 En el artículo anterior, demostrábamos que en EE. UU. el sistema de elección de jueces es más pernicioso que en España, sin embargo muchos fans de García-Trevijano (y extrema derecha en general) siguen considerando que en España no hay separación de poderes y en EE. UU. sí, cuando allí es el presidente del Gobierno quien elige a la mayoría de los jueces:

"... En solo cuatro años, Trump ha nombrado 163 jueces de distrito y 53 del circuito de apelaciones, instancias en las que se resuelve la inmensa mayoría de los casos de la justicia federal. Uno de cada tres magistrados del Supremo, y casi la misma proporción de los 179 jueces de esa instancia previa, han sido puestos ahí por Trump. Hay 35 más pendientes de confirmación en el Senado. Obama, en el doble de tiempo, en dos mandatos, pudo nombrar dos jueces del Supremo y 55 del circuito de apelaciones". El País...👈

En USA han tenido a un populista de extrema derecha nombrando jueces. En España tenemos que ir preparándonos cuando a los jueces los nombre Santiago Abascal. Según elDiario.es, "En solo un mandato, Trump consiguió nombrar al 33% de los jueces del Tribunal Supremo de EEUU y al 30% de los jueces en las cortes de apelación federales; y todos ellos ejercerán de por vida" (ver enlace...👈). Da pánico el sistema estadounidense. Sin embargo, hay todavía quien cree en el sistema useño.

Quién se encargó de engañar a las mentes cándidas con los EE. UU., fue Antonio García-Trevijano Forte, y a la muerte de este, le ha seguido el paso Pedro Manuel González, el principal discípulo de  Antonio Garcia Trevijano. Es abogado en ejercicio desde 1999, licenciado en Derecho por la UCM. Este hombre, sigue manteniendo la secta del MCRC. Este vídeo, que da vergüenza ajena me los han pasado vía WhatsApp. En el dice que el Tribunal Constitucional "no controla la constitucionalidad", y además los actos del TC van "en función de los designios que aquellos que los nombran". En un próximo vídeo a editar, vídeo quieren distinguir entre constitucional y constitucionario. 

Constitucional es "Que se ajusta a lo establecido en la Constitución vigente". Y no busquen la palabra constitucionario por ningún diccionario de ninguna clase, es un neologismo creado por estos señores. No se extrañen, también se inventaron la palabra abstencionario, seguro que García-Trevijano se inspiró en la Legión (legionario). De estos reaccionarios te puedes esperar cualquier cosa.

Aunque no hace falta esperar al próximo vídeo. En un artículo ya nos saca de dudas de lo que significa constitucionario: "El TC no es constitucional sino constitucionario, en tanto va construyendo la Constitución en lugar de interpretarla". Esto es muy falso. No le dará vergüenza escribir esta mentira tan enorme. El TC no va construyendo la Constitución al existir un texto más que consolidado, lo que hace el TC es interpretarla, como interpreta el Tribunal Supremo yanqui la Constitución de los EE. UU.

Como expliqué anteriormente, el aborto era constitucional en USA desde los años 70, pero el Tribunal de mayoría ultraconservadora gracias a Donald Trump, logró revertir ese derecho reinterpretando la Constitución:

Una mayoría de seis jueces contra tres decide tumbar el precedente de ‘Roe contra Wade’, fallo que, en 1973, convirtió en constitucional la interrupción voluntaria del embarazo. Su protección queda ahora en manos de cada uno de los 50 Estados. El País...👈

Según la Constitución española: "El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica" (ver enlace...👈)

Siguiendo la página web de un bufete de abogados (que tiene la misma credibilidad que Pedro Manuel González), el Tribunal Constitucional es...

(...) El máximo intérprete de la Constitución española está conformado por doce miembros llamados magistrados, quienes son designados por jurisconsultos completamente imparciales y autónomos, poseedores de una amplia trayectoria profesional mayor a quince años de ejercicio profesional, entre ellos, fiscales, jueces, profesores universitarios, abogados y funcionarios públicos.

Además de su función de garantizar el respeto de la Constitución nacional por parte de los ciudadanos y todos los órganos que integran el Poder Público Nacional, el Tribunal Constitucional tiene atribuidas las funciones que siguen: 

Dirimir los conflictos constitucionales de competencia que surjan entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los que se produzcan de estas entre si.

Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas que tengan fuerza de ley, resultando afectada la norma jurídica, si la decisión dictada no perderá valor de cosa juzgada. Puede ser interpuesto por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados del Congreso, cincuenta Senadores, los Gobiernos autónomos y los Parlamentos autónomos. 

  1. Del recurso de amparo por la violación de los derechos y libertades públicas, es decir, por la violación de las libertades y derechos reconocidos en la Constitución y la objeción de conciencia al servicio militar. Este recurso puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o persona jurídica que invoque un interés legítimo, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. 
  2. De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
  3. De la declaración previa sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
  4. De las impugnaciones contra las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación causará la suspensión de la disposición o resolución recurrida, sin embargo, el Tribunal Constitucional debe ratificarla o levantarla en un plazo no mayor a cinco meses.   
  5. De los conflictos en defensa de la autonomía local.
  6. De la revisión de los nombramientos de los magistrados que integran el Tribunal Constitucional, a fin de considerar si los mismos reúnen las exigencias previstas en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.  
  7. De las demás materias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas. 

Podrá dictar reglamentos sobre su organización y funcionamiento, así como sobre el régimen de su personal y servicios. Rinber abogados...👈

Como escribí en el artículo anterior: "El caso no es que los jueces dicten sus sentencias por orden de cualquier político, sino que tanto en España como en EE. UU., los veredictos de los jueces responden a un pensamiento ideológico, por eso unos se afanan en nombrar jueces conservadores y otros progresistas". No sé como hay quien puede tragarse las trolas, majaderías y estupideces pseudojurídicas de la secta del MCRC. Dan vergüenza ajena. Y ya, hasta algo de pena.

 

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