Soutochao Vilardervos es un perfil de Facebook de una personaje de derechas. Soutochao también es una parroquia y un lugar del municipio español de Villardevós, en la provincia de Orense, Galicia; por lo que suponemos que el personaje es un gallego como Franco y Fraga.
Este perfil subió el vídeo de una musulmana en donde se asegura que en Marruecos no está permitido ocupar vivienda ajena. Y un colega comentó...
... Pues así es. Ocupas e inkiocupas protegidos por el gobierno. Gente caradura haciéndose pasar por vulnerables. La ley debe distinguir entre el vulnerable, de verdad, y el jeta que se mete en propiedad ajena.
Según esta persona, Pedro Sánchez protege a cualquier ocupa y hasta los hace pasar por una persona vulnerable gracias a las leyes. El vídeo es de Dina Benhammou, Fundadora de Difainox (Acero Inox). Se Trata de una empresaria nacida en España, y de Marruecos solo conoce Tánger, según ha dicho ella misma en otros vídeos. Es una española con ascendencia marroquí, bien su padre o su madre o ambos son de Marruecos, por lo que suponemos que algunos de sus vástagos (o si no los dos) fue inmigrante. Habla a la perfección francés, pues vive en Bélgica. Nació hace 42 años en Mollet del Vallès (Barcelona). Está divorciada y tiene cuatro hijos. Es una mujer independiente, y no tiene pinta de estar escorada a la extrema derecha, aunque de política habla poco.
Dice que en Marruecos no existe la ocupación, porque "la ley de Marruecos no permite a los ocupas meterse en una casa ajena". Esta mujer tampoco ha dicho como son las leyes de Marruecos, ya que solo conoce Tánger y de vacaciones, pero eso es lo de menos. En España la ley tampoco le permite a una persona ocupar casa ajena. Si un indeseable se mete en tu primera vivienda o en tu segunda morada, llamas a la policía y los expulsa en el acto sin necesidad de denunciarlo al juzgado. Se trata de un allanamiento de morada. Si el ocupa se mete en otro inmueble que no es vivienda se trata de usurpación, y aquí sí tienes que denunciar en los juzgados.
En otro vídeo comentó que le ocuparon una vivienda. En realidad puso un piso en alquiler y el inquilino dejo de pagar la mensualidad. Eso como veremos, no es una ocupación. Pero gracias a los mass media un moroso ha adquirido la categoría de ocupa.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los delitos de usurpación de bienes inmuebles pueden tramitarse mediante el procedimiento de juicio rápido, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos generales exigidos por la ley penal (ver enlace...👈).
Cuando un inquilino legítimo firma un contrato pero deja de pagar la renta y se niega a marcharse, este supuesto no es una usurpación penal, sino un incumplimiento contractual que debe resolverse en los juzgados civiles mediante la vía del desahucio exprés civil (ver enlace...👈). Esto no es una ocupación al uso, y por eso en los últimos años, en los mass media españoles se han inventado el neologismo inquiocupa, en vez de llamarlo por su nombre: moroso.
El moroso de toda la vida, es el que deja de pagar algo que se adquirió bajo contrato o de palabra (que no deja de ser otro contrato). Ya sea dejar de pagar las letras del coche o bien de la hipoteca, o el alquiler de la vivienda. En todo estos casos, los prestamistas tienen que denunciar al deudor y esperar a que la justicia actúe. Y que por culpa la saturación de los juzgados la resolución de las demandas tardan más de lo deseado. Si el dueño del inmueble alquilado es un gran contenedor la dificultad económica será leve. El problema son los pequeños propietarios que con el alquiler de una vivienda que heredaron redondean sus sueldos o sus ínfimas pensiones.
Tener un negocio, y alquiler una vivienda lo es, no deja de tener sus riesgos, y el que más riesgo pasa es un pequeño propietario. Esto es así.
También queremos hacer constar que cualquier individuo no puede ser tomado como vulnerable. ¿Cómo se consigue un certificado del vulnerabilidad? Hay que solicitar cita en los servicios sociales de tu ayuntamiento o centro correspondiente. Acudir a una entrevista con el trabajador o trabajadora social para la evaluación individualizada de tus circunstancias. Tras comprobar la situación de vulnerabilidad, el profesional firma y sella el modelo oficial:
Qué acredita exactamente este documento
El informe de vulnerabilidad puede acreditar diferentes situaciones, dependiendo del motivo por el que se solicite. Entre las más frecuentes están:
- Dificultades para pagar el alquiler, la hipoteca o los suministros básicos.
- Riesgo de pérdida de vivienda o procedimiento de desahucio.
- Ingresos insuficientes para cubrir las necesidades básicas del hogar.
- Cargas familiares, menores a cargo o personas dependientes en la unidad familiar.
- Situaciones de desempleo, enfermedad, discapacidad o falta de red de apoyo.
En la práctica, el documento no solo dice “esta persona tiene pocos ingresos”. Va más allá. Analiza el contexto completo: ingresos, gastos, vivienda, convivencia, salud, empleo, apoyos familiares y cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la situación de vulnerabilidad. Leer más...👈
Resumiendo, a cualquier jeta que no te pague el alquiler los servicios sociales no lo van a declarar como persona vulnerable. Es falso que el Gobierno proteja a ocupas o que la ley no distinga entre un vulnerable y un caradura. Podemos entender que alguien que tenga un jeta en un piso de alquiler esté muy preocupado y tremendamente irritado porque un cara dura sin escrúpulos se esté aprovechando de la saturación de los juzgados. Pero a las cosas hay que llamarlas por su nombre. Una persona vulnerable lo es cuando es capaz de demostrarlo y así lo certifique un trabajador social. Un inquilino moroso no es un ocupa. Si alguien es más feliz llamándolo inquiocupa, pues adelante, pero se autoengaña.
En este vídeo, la Policía Nacional acude a un vivienda considerada como morada habitual, y al ocupa lo echan al instante al considerarse un allanamiento. Delito contemplado en el Código Penal. Los inquilinos ya son otra cosa. El propietario tiene que demostrar ante un juez que el moroso está incumpliendo el contrato.
El mito del plazo de 24 o 48 horas es totalmente falso: no existe ninguna ley en España que otorgue un tiempo límite tras el cual un ocupa adquiera derechos sobre una vivienda o convierta el inmueble en su morada legítima. El carácter de morada depende de si el lugar sirve de hogar o refugio de la intimidad, no del tiempo transcurrido...
... la Policía Nacional ha explicado a Maldita.es que “si bien no existe este plazo en la legislación, está establecido por jurisprudencia que hay un plazo de 48 horas en el que la okupación se considera un delito flagrante de allanamiento de morada”. Hemos preguntado si esto se aplicaría también a segundas viviendas o a viviendas vacías, y nos han asegurado que este límite “se aplica a todas las viviendas, independientemente de si es la primera, la segunda, la tercera o la cuarta”. Maldita.es...👈
Es imposible desterrar tantos mitos y mentiras: "Cuando un tonto coge una vereda, la vereda se acaba y el tonto sigue" . ¡Que sociedad! Y la culpa de la alarma antiocupa la tienen los mass media...
... La abogada Alejandra Jacinto señalaba en una columna en eldiario.es la cantidad de tiempo que las televisión estaba dedicando a este tema. Jacinto explicaba cómo los medios de comunicación son capaces de “hacer noticia” de cualquier tema para paliar la presunta sequía informativa que suele darse en el verano. Sin embargo, no comprendía cómo este verano, en mitad de una crisis sanitaria, se ponía el foco en el fenómeno de la okupación “sin explicar sus causas, y con una falta de rigor considerable” tildando de la misma manera un allanamiento de morada, la entrada en una vivienda abandonada de un fondo buitre, el caso de un inquilino que no puede pagar una subida en el precio de la renta u otros casos que acaban en el mismo saco informativo.
Los datos demuestran que la okupación de viviendas de particulares es minoritaria. “Hay que señalar que la probabilidad de que alguien ocupe tu casa habitual es prácticamente nula”, explican en la web de VMS Abogados. Una opinión que sostiene también Naomi Abad, abogada de Red Jurídica, que asegura que casi la totalidad de casos que ella ha llevado “han sido casas de bancos y casas abandonadas”: “Hay que luchar contra el mito de que la gente okupa casas de particulares, porque no es así”Red Jurídica...👈
Por eso los mass media inventaron el término inquiokupa, para que les salieran las cuentas. Y un detalle, tomar a Marruecos como ejemplo de leyes modélicas es de chiste. Pero tanto en Marruecos como en España si un intruso ocupa tu vivienda la policía los expulsa ipso facto.

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