viernes, 28 de mayo de 2021

NO ES NECESARIO EL ARREPENTIMIENTO PARA OBTENER UN INDULTO

 



¿Puede el Gobierno indultar a los presos políticos catalanes? Para Marhuenda no existen las condiciones posibles:

Para obtener el indulto, además de pedirlo y tener el informe del Tribunal deben arrepentirse y comprometerse a no reincidir; sin embargo, los independentistas condenados no cumplen por ahora con ese requisito. La Razón...👈

Como muchos sabemos ya, don Marhuenda a veces no tiene excesivo respeto por la deontología periodística. Nosotros hemos investigado por nuestra cuenta y riesgo para comprobar la veracidad de la información de La Razón. Visitamos una página de unos abogados (Vázquez & Apraiz y Asociados) y nos percatamos de lo que veníamos sospechando. La Razón miente flagrantemente:

Condiciones tácitas del indulto

Serán condiciones tácitas de todo indulto:

Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.

Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte. Leer más...👈

Pero también podemos ir al BOE directamente y consultar la ley decimonónica. Pero antes rescatemos otro artículo de prensa y comprobemos los requisitos precisos para ser indultados...

... los requisitos generales que deben darse para poder se indultado son los siguientes: 

Que el delincuente haya sido condenado por sentencia firme.

Que se encuentre a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena.

Que el delincuente no sea reincidente en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiera sido condenado por sentencia firme, aunque puede haber excepciones a este requisito. 

Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.

Que el penado obtenga, antes de gozar de la gracia, el perdón de la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado sea de los que solamente se persiguen a instancia de parte. 20 Minutos...👈

También informan en 20 Minutos, que el indulto puede ser demandado por una tercera persona "sin necesidad de poder escrito que acredite su representación", o bien también tendran potestad para promover el indulto "el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno".

Para contrastar estos datos accedemos al BOE. Ahora sí consultamos la "Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto", y comprobamos que Marhuenda y su infumable panfleto propiedad de Atresmedia ha engañado a todos sus lectores. No es condición indispensable el arrepentimiento (aunque sí se podrá tener en cuenta), ni decir que no van a reincidir. Los propios presos tampoco están obligados a pedir el indulto. Un preso podría decir que se arrepiente y/o prometer que no va a indicir en el mismo delito, pero una vez fuera podría caer en la misma tentación. Por lo tanto es normal que la Ley no recoja estas circunstancias como indispensaables para ser indultados.

El Art. 15 dice...

... Serán condiciones tácitas de todo indulto:

1.ª Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.

2.ª Que el penado haya de obtener, antes de gozar de la gracia, el perdón de la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.

El Art. 19 dice...

Pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquiera otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. 

Y el Art 21 dice...

Podrá también el Gobierno mandar formar el oportuno expediente, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, para la concesión de indultos que no hubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia. 

En el Art. 25 se habla de posibles arrepentimientos pero no lo establece como condición indispensable. Es al  tribunal sentenciador a quien le compete mandar un informe sobre la circunstancias de los penados...

... El Tribunal sentenciador hará constar en su informe, siendo posible, la edad, estado y profesión del penado, su fortuna si fuere conocida, sus méritos y antecedentes, si el penado fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió la pena impuesta o fue de ella indultado, por qué causa y en qué forma, las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de prisión preventiva que hubiese sufrido durante la causa, la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia. 

Quien tiene la última palabra para otorgar el indulto es el Gobierno de la Nación, en este caso el Gobierno Pedro Sánchez, además el informe del Tribunal Supremo no es vinculante. Según la web jurídica Confilegal...

... Cuando al tribunal que enjuició a los 12 condenados en la causa del «procés» se le requiera el informe sobre la pertinencia de indultar a alguno de ellos el dictamen que pronuncie –que presumiblemente será negativo– no servirá para nada. Porque no es vinculante para el Gobierno, que es quien tiene que concederlo. Tampoco se precisa ni se exige que los candidatos al indulto tengan que pedirlo personalmente. «Pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación», dice la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto, que rige en estos casos. No es preciso que ninguno de ellos se retracte ni pida perdón públicamente ni por escrito, ni nada por el estilo.

Los presos catalanes poco arrepentimiento podrán tener si ellos consideran que no han cometido el delito de sedición, y si además consideran que sus reclamaciones políticas son justas.

Con esta misma Ley, Felipe González indultó al general golpista Armada el 23 de diciembre de 1988... 

... 24 horas después de que el titular de Defensa, Narcís Serra, afirmase ante un grupo de periodistas que era "difícil" que el Gobierno adoptase tal acuerdo en estas fechas navideñas. Condenado a 26 años, ocho meses y un día de reclusión mayor como cabeza, junto a Jaime Milans del Bosch, del intento de golpe de Estado M 23 le febrero de 1981, Alfonso Armada había se solicitado el perdón en cinco ocasiones. Se trata del primer indulto concedido a uno de los golpistas condenados por su participación en el 23-F. El País...👈

El general Armada no mostró arrepentimiento pero si prometió acatar la Constitución. Y también con esa misma Ley indultó el Gobierno de Aznar a los ministros de Felipe González, Vera y Barrionuevo, condenados por el escándalo de los GAL. En 2012, "El diputado de Amaiur Sabino Cuadra había pedido cuentas al Gobierno por los periodos efectivos de cumplimiento de las penas impuestas a los responsables del secuestro de Segundo Marey y del asesinato de los presuntos miembros de ETA José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, hechos sucedidos en 1983 y cometidos por los GAL, y si llegaron a indemnizar a las víctimas y reconocieron el daño causado". La respuesta del Gobierno de M. Rajoy fue que "a Barrionuevo y Galindo no se les podría exigir el arrepentimiento que se pide a ETA.

Según informaba El Mundo en 1998, el fiscal de Tribunal Supremo se oponía a indultar a Vera, Barrionuevo, Sancristóbal y Planchuelo porque...

...  las manifestaciones que realizó al hacer uso de la última palabra en el juicio del "caso Marey", "no parece inferirse la existencia" de arrepentimiento por su parte, como tampoco de posteriores declaraciones públicas y publicadas que ha formulado, lo que entiende debe ser tenido en cuenta por la Sala Segunda del Supremo a la hora de pronunciarse sobre la medida de gracia. En el mismo sentido, y en el informe relativo a Rafael Vera, señala que de su actitud no puede ni inferirse ni presumirse que esté arrepentido. El Mundo...👈

Según el abogado penalista Rafael Abati...

...Las condiciones para la concesión de indulto son vagas, inespecíficas, básicamente se reducen a una, que el indulto no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos. De manera que, en sentido estricto, el arrepentimiento no es requisito legal expreso para obtener el indulto.

No obstante, la ley prevé que el tribunal sentenciador ha de valorar en el condenado “las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado”, e incluirlas en el informe que dicho tribunal eleva al Gobierno.

Pero el informe del tribunal sentenciador, como se detalla en la pregunta siguiente, no es vinculante para el sentido de la decisión del Gobierno.

En consecuencia, stricto sensu, la falta de arrepentimiento del condenado no es óbice para que el Gobierno le pueda conceder el indulto. Leer más...👈

El insufrible Alfonso Guerra, que cada día que sale en los medios se nos antoja más insoportable, durante una conferencia que pronunció en el Auditorio Municipal 'Rafael de León' de Tomares (Sevilla), en el marco del Foro 'España a Debate', precisó que el indulto es ilegal y afirmó que...

... «El tribunal sancionador ha dicho con toda claridad que no hay arrepentimiento. Han llegado al colmo porque el tribunal ha solicitado a las personas penadas que si tenían algo que añadir, y algunos han contestado diciendo que no tienen nada que arrepentirse y que lo harían otra vez, lo que es la condición contraria que exige la ley para dar el indulto». ABC...👈

Como hemos comprobado a lo largo de este artículo repasando la prensa y la información jurídica, Alfonso Guerra miente, miente descaradamente. La verdad parece no importar nada, en realidad importa poco. El fin es ganar la batalla de la opinión pública. Y Alfonso Guerra es un inmejorable bufón del reino e imprescindible aliado del españolismo más carca y caduco. Españolismo al cual se han adherido Felipe González, González Vara y García-Page. En el lado menos carcamal, más lógico y prágmático, a la vez que conciliador, nos encotramos a Ximo Puig y a Rodríguez Zapatero que apoyan la concesión de indultos a los presos políticos. Mientras el españolismo nacionalista y cainita siga en sus 13, el independentismo seguirá en sus 14. No se olviden queridos españolitos que a los políticos independentistas lo votan los catalanes, y a día de hoy siguen en el Gobierno de la Generalitat.

Según  una encuesta del Centre d'Estudis d'Opinió (CEO) de la Generalitat, el 48% de los catalnes no quieren independencia en contra del 45% que apuestan por la vía independentista (4,8% no lo saben y el 1,6% no contesta). Solo los separan tres puntos de diferencia.Tik, tak, tik, tak... Seguid así con las mentiras y el espíritu revanchista: el anti indepententismo se ha convertido en una máquina de crear independentistas.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Aviso Legal
Este blog no se hace responsable de las informaciones y estudios que no sean veraces y que aparezcan en estas páginas. Intentamos verificar todo lo publicado para no faltar a la verdad. Esa es la línea que rige este blog, sabemos que nuestro esfuerzo puede no ser eficaz al 100 por 100, por eso en este blog está desabilitada la censura en los comentarios, para que puedan advertirnos de nuestro errores..

Debido a nuestra política de total libertad de expresión, no nos hacemos responsable de las posibles infracciones que puedan cometer nuestros colaboradores y participantes al dejarnos sus opiniones y sus artículos.

Los responsables del Blog Badajoz y la guerra (in) civil podrá estar de acuerdo o no con las opiniones de los colaboradores y de los participantes, debido a esto no se hace responsable de los perjuicios que puedan derivarse de los textos aquí reproducidos y de los comentarios de los usuarios.

Este blog es totalmente privado no dependemos de nadie y jamás no ha movido el ánimo de lucro, por favor se coherente con tus comentarios. Aquí no se ejerce la censura.