Vamos a leer el punto 2 del artículo 25 de la Constitución española: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad". Guste más o menos esto se votó en 1978.
Después la leyes perfilan este artículo de la Constitución, pero lo que no pueden hacer bajo ningún concepto es aplicar la pena de muerte o encarcelar de por vida a una persona, pues "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social". Se han sacado de la manga la prisión permanente revisable. Que consiste en que cumplidos los 25 o 35 años de prisión se podrá evaluar si el preso ya no es un peligro y podrá salir en libertad. Esta pena lo que garantiza es que el preso no pueda salir antes de prisión por rebajas de condena.
Esta condena se aplica a delitos de excepcional gravedad, como asesinatos especialmente graves, magnicidios, crímenes de lesa humanidad, terrorismo con resultado de muerte, o asesinato de menores de 16 años. Pero las leyes no tienen carácter retroactivo en un Estado de derecho, así que estas penas no se les pueden aplicar a ningún preso de ETA, pues la ley se aprobó en 2015
Recientemente han puesto en una especie semilibertad (aunque es más complicado) a los etarras Txeroki y Anboto, dos exterroristas que cumplían condena y que se han beneficiado de beneficios penitenciarios...
... El 100.2, el artículo del que se han beneficiado 'Anboto' o 'Txeroki' en las últimas fechas pero antes también condenados por corrupción como el dirigente del PNV alavés Alfredo de Miguel, no es una progresión de grado ni, técnicamente, un estatus de semilibertad. Es un segundo grado flexible, con salidas regulares autorizadas entre semana para actividades laborales o de otro tipo, como el voluntariado. La pernocta es entre rejas. La propuesta parte de los funcionarios, de la conocida como Junta de Tratamiento, y es automática su aplicación, aunque puede ser revocable 'a posteriori' por una resolución judicial si hay recursos. Las Prisiones vascas han concedido 142 mejoras del 100.2 en casi cinco años, y el 33,8% han recaído en reclusos de ETA, 48. Fuentes penitenciarias conceden que “se podía usar mucho más porque es una opción muy positiva para la reinserción” y que la población reclusa por terrorismo está sobrerrepresentada. El 100.2 es un artículo del reglamento penitenciario español de 1996. elDiario.es
Es decir, la justicia siempre tiene la última palabra. Las víctimas podrían recurrir si consideran que el tratamiento sobre estos presos de la extinta ETA no se ajusta a derecho. Anboto fue condenada a 425 años de cárcel (ver enlace...👈). "Los condenados por terrorismo tienen un régimen agravado que impone más exigencias a la hora de acceder a progresiones, flexibilizaciones o beneficios. Mucho de lo que tienen que hacer guarda relación con el 'arrepentimiento', es decir, con mostrar alejamiento con los hechos que los llevaron a la cárcel. Normalmente, se hacen con cartas. Las asociaciones de víctimas han criticado que esas redacciones son estandarizadas y no personalizadas". Anboto fue detenida en 2004, cumplió 16 años de condena en Francia y seis en España, por lo que acumula 22 años de prisión.
La indignación de las víctimas es comprensible, pero no se le puede acusar a ningún gobierno de poner a presos de ETA en la calles porque esta es una tarea exclusiva de los jueces. No se puede manipular la realidad hasta tal extremo de hacerla encajar con un relato falaz. Los presos de ETA está siendo tratados conforme a las leyes. Guste o no.
Los jueces están sacando de la cárcel a muchos presos de ETA: "La justicia normaliza las libertades condicionales para presos de ETA con seis en lo que va de año"...
... La Audiencia Nacional ha excarcelado desde 2019 a 59 reclusos de la organización terrorista mediante esta medida recogida en el Código Penal
Para que un preso pueda acceder a la libertad condicional, contemplada en el artículo 90 del Código Penal y que solo puede ser concedida por un juez, debe cumplir tres condiciones: estar clasificado en tercer grado penitenciario o semilibertad, haber extinguido tres cuartas partes de la pena y observar buena conducta. En el caso de los etarras, en este último punto se incluye que hayan asumido su actividad delictiva, manifestado expresamente el rechazo a la violencia y haber pedido perdón expreso a las víctimas. Además, cuando salen a la calle, deben cumplir unas “reglas de conducta” que, en numerosos casos, incluyen restricciones para desplazarse fuera del lugar que fijen como residencia, la prohibición de participar en homenajes en favor de miembros de ETA o de acercarse al lugar en el que vivan las víctimas de sus atentados o sus familiares. El País...👈
Y desde La Razón el periodista y subdirector del diario de Marhuenda Pedro Narváez, parece ser que no le gusta que se le aplique la ley a los presos de ETA: "No hay flotilla para protestar por «Anboto»...
... Soledad Iparraguirre «Anboto» no es lo que se dice una ciudadana ejemplar. Se la vincula con una docena de asesinatos. Mandó en ETA y puso voz al «fin» de los asesinatos. Ha cumplido 22 de los casi 400 años de condena y ya disfruta de un régimen de semilibertad. No es esto, sin embargo, lo que más escandaliza, aunque arrimo mi solidaridad a las víctimas que se duelen de verla en la calle. Se supone, se suponía antes de entrar en esta era distópica, que lo correcto era ponerse del lado de los débiles, en este caso de los familiares desamparados a quienes esta asesina segó la vida y el destino de ser lo que quisieran, hasta un delincuente o peor persona que quien apretó el gatillo. Lo peor, digo, no es ver a «Anboto» como a cualquier vecina que va por el pan sino lo poco que importa. La Razón...👈
No es necesario ninguna flotilla humanitaria como han hecho con Gaza o Cuba, para eso las víctimas de ETA tienen los juzgados. Todas las actuaciones que se están realizando en beneficio de la reinserción de los presos de ETA pueden ser recurridas a la justicia española. Sin embargo, por mucho que acudamos al derecho internacional, EE. UU. no va a levantar el bloqueo criminal a Cuba, e Israel no va a parar de asesinar a palestinos y palestinas. La ETA ya no existe afortunadamente, y el Estado de derecho sí ampara a las víctimas de ETA. Pero ya sabemos que a la derecha española, esa gente que se autodenomina de orden, cuando las leyes no son de su agrado las demonizan. Como está ocurriendo con la reciente eutanasia de Noelia. Un caso que ha pasado por tres tribunales españoles y hasta por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Son muy miserables, tanto como el artículo escrito en La Razón por Pedro Narváez, como todos los que aseguran que han asesinado a Noelia.
Cambien la Constitución, impongan la pena de muerte, la cadena perpetua, prohíban la eutanasia, el aborto, la Ley Trans, el divorcio, el matrimonio igualitario: devuélvanos al franquismo, o sino mejor, a la Edad Media con su rimbombante Santa inquisición, y metednos por el culo otra vez los crucifijos y escapularios. Total, nosotros solo somo unos woke de mierda.


No hay comentarios:
Publicar un comentario
Aviso Legal
Este blog no se hace responsable de las informaciones y estudios que no sean veraces y que aparezcan en estas páginas. Intentamos verificar todo lo publicado para no faltar a la verdad. Esa es la línea que rige este blog, sabemos que nuestro esfuerzo puede no ser eficaz al 100 por 100, por eso en este blog está desabilitada la censura en los comentarios, para que puedan advertirnos de nuestro errores..
Debido a nuestra política de total libertad de expresión, no nos hacemos responsable de las posibles infracciones que puedan cometer nuestros colaboradores y participantes al dejarnos sus opiniones y sus artículos.
Los responsables del Blog Badajoz y la guerra (in) civil podrá estar de acuerdo o no con las opiniones de los colaboradores y de los participantes, debido a esto no se hace responsable de los perjuicios que puedan derivarse de los textos aquí reproducidos y de los comentarios de los usuarios.
Este blog es totalmente privado no dependemos de nadie y jamás no ha movido el ánimo de lucro, por favor se coherente con tus comentarios. Aquí no se ejerce la censura.