Para que la policía te pueda registrar y clonar el teléfono móvil en España se necesita autorización judicial, sin embargo para el juez Fernando Portillo (Juzgue the Zipper en Twitter), la manera que ha tenido de conseguir la información sobre Zapatero en EE. UU. es lícita, a pesar de que en España ese proceder no entra dentro de los cánones judiciales españoles.
Para el jurista Carlos lópez-Keller...
... Lo normal, o lo que entendería cualquiera, es que las garantías procesales que exigimos para la obtención de pruebas en España sean las mismas que exigimos a las pruebas que vengan del extranjero: si aquí no admitimos la confesión bajo tortura, será lo propio no admitirla tampoco cuando sea obtenida fuera de España, aunque sea lícita en el país del que provenga. En nuestro país, la extracción y volcado del contenido de un terminal móvil requiere siempre autorización judicial; por tanto, también el volcado que afecta a Rodolfo Reyes debería pasar por esta exigencia, sin que pedir permiso a la policía local, a mi humilde entender, pueda sustituir la necesaria autorización judicial que, en este caso, no parece que se haya concedido. elDiario.es...👈
López Keller "no apostaría a que la Audiencia Nacional vaya a anular esta prueba, por nula que parezca. En la línea de lo señalado, la ponderación de los intereses en juego, la valoración de las circunstancias del caso concreto, la definición del juicio ponderativo o cualquiera de los circunloquios con los que los jueces resuelven los casos dudosos, hacen muy improbable que excluyan esta prueba estrella contra Zapatero. Cuando la justicia toma una decisión tan grave como imputar a un expresidente, cualquier alternativa a la condena sería un baldón en el prestigio de unos jueces que, ahora mismo, no tienen crédito para desperdiciar; si la imputación se demuestra apresurada o inconsistente, sería un verdadero desastre para Calama".
Los mismo que está argumentando el juez Fernando Portillo, el juez Calama se puede buscar cualquier otro argumento imaginativo para validar las pruebas contra Zapatero, "Para mantener la validez de esta prueba, la Audiencia podría explorar alguna teoría imaginativa, en la senda comentada. Por ejemplo, como han hecho en otros casos, señalando que el secreto de las comunicaciones es un derecho que solo tenemos mientras hablamos, de tal forma que acceder al contenido de una conversación ya concluida, como pueden ser unos mensajes de WhatsApp, no atentaría al secreto de las comunicaciones sino al derecho a la intimidad, cosa que tiene su miga porque estos expertos en damasquinado jurídico se han dado cuenta de que la Constitución requiere en todo caso autorización judicial para escudriñar conversaciones pero no siempre para invadir la intimidad. A ver por dónde salen".
La jueza Vicky Rosell también incide en que para conseguir una prueba judicial tan íntima como el uso del teléfono móvil se tiene que contar con una decisión judicial: "Nuestra Constitución (CE) y Ley de Enjuiciamiento exigen resolución judicial para obtener comunicaciones del investigado, incluso para el hallazgo casual. Si las pruebas vulneran los derechos a la intimidad (art 18 CE) o al proceso debido (art 24),son pruebas nulas. Art 11 LOPJ".Nuestra Constitución (CE) y Ley de Enjuiciamiento exigen resolución judicial para obtener comunicaciones del investigado, incluso para el hallazgo casual. Si las pruebas vulneran los derechos a la intimidad (art 18 CE) o al proceso debido (art 24),son pruebas nulas. Art 11 LOPJ👇🏾 pic.twitter.com/6IxSD6mpzG
— Mª Victoria Rosell Aguilar (@VickyRosell) June 11, 2026
Vicky Rosell además cita mucha más jurisprudencia, que en teoría debiera de invalidar las pruebas que podrían implicar a Zapatero. El catedrático Jordi Nieva Fenoll tampoco está conforme con el uso de las pruebas que ha remitido EE. UU...Diferencia entre pedir a policía extranjera “autorización para utilizar pruebas”(1) (caso Zapatero)y pedir a un JUEZ UE la autorización, con todos los datos, cadena de custodia, y hacer una copia forense del disco duro para análisis.
— Mª Victoria Rosell Aguilar (@VickyRosell) June 11, 2026
Caso Encrochat STS 854/2025 de 16/10 (2,3,4)👇🏾 pic.twitter.com/qST8pTltUa
... hay otra razón por la que no aceptamos en los procesos pruebas que vulneren derechos fundamentales, o que sean derivadas de las mismas. El problema es que cuando un policía vulnera un derecho fundamental, crea en torno a sí en espacio de clandestinidad e impunidad en el que, literalmente, puede hacer lo que le dé la gana, entre otras cosas, manipular el contenido de lo investigado, incluso de manera que no quede rastro. Por eso no solamente es prudente, sino que en términos probatorios es imprescindible declarar nulas esas pruebas.Honestamente, no sé lo que va a hacer la justicia española en este caso. La vulneración del derecho a la intimidad es absolutamente evidente, tanto que sería imposible en España. Y el hecho de que los datos del terminal de Rodolfo Reyes jamás podrán ser comprobados en cuanto a su autenticidad –el volcado es de hace cinco años, además–, hacen que partir de estos datos sea, al menos, una imprudencia, cuando no una inconstitucionalidad. Confiemos, por tanto, en el buen criterio de la justicia española, sea quien sea el beneficiado. Incluso aunque sea Rodríguez Zapatero. elDiario.es...👈
Clama al cielo, que teniendo unos audios que implicaban a Rajoy y Cospedal en la trama Kitchen, el juez instructor no los incluyó en la causa. Y en el caso de Zapatero el juez Calama hará virguerías para que las pruebas que podrían incriminar a Zapatero sean aceptadas. Aunque el CIS no tiene ninguna credibilidad: "El PSOE cae casi cinco puntos tras la imputación de Zapatero y el sumario del ‘caso Leire’, según el CIS" (El País...👈). El que tenga ojos que lo vea.

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