Aclaremos una cosa. Todo el propietario que tenga que acudir a los juzgados para recuperar un inmueble tiene un problema, que en algunos casos tarda hasta dos años en resolver. Eso es cierto. Pero no podemos llamar a todo "okupación" ni convertirlo en un grave problema social. Aquí hablaremos de lo que es la ocupación realmente.
La "okupación" en España se refiere a la ocupación ilegal de inmuebles ajenos, generalmente viviendas o locales vacíos, sin el consentimiento del propietario. Es un fenómeno social y político con raíces en movimientos antisistema, okupas (a menudo con "k" para diferenciarlo de la ocupación alegal), que reivindican el derecho a la vivienda y critican la especulación inmobiliaria. No es un término jurídico oficial, por eso no aparece literalmente en el Código Penal.
No es un delito específico, pero está tipificado. Se castiga principalmente a través de dos figuras del Código Penal. Delito de usurpación (artículo 245 del Código Penal). Este es el que suele aplicarse a la mayoría de las "okupaciones". Se produce cuando alguien ocupa un inmueble que no constituye morada (es decir, que está vacío, deshabitado, como un local comercial o una vivienda en desuso). Penas habituales, multa de 3 a 6 meses (o prisión de 1 a 2 años si hay violencia o intimidación).
Delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal). Se aplica cuando se ocupa o entra en una vivienda habitada (donde alguien reside habitualmente, aunque esté temporalmente vacía, como en vacaciones). Bien jurídico protegido, la inviolabilidad del domicilio y la intimidad. Penas más graves, prisión de 6 meses a 2 años (más si hay violencia). Diferencia clave, si el inmueble es "morada" (se usa como vivienda), es allanamiento. Si está vacío y no se usa como domicilio, es usurpación (la típica okupación). En algunos de estos casos suele ser suficiente con avisar a la polícía para expulsar a los ocupas.
Allanamiento, la policía puede desalojar de forma inmediata (flagrancia, ver vídeo 👆) porque es un delito más grave. Usurpación, generalmente requiere un procedimiento judicial civil o penal más largo. El propietario debe denunciar, y el desalojo puede tardar meses (aunque se han agilizado con reformas). En 2018-2020 hubo reformas (como la Ley de Enjuiciamiento Civil y circulares de la Fiscalía) para agilizar desalojos exprés en ciertos casos, permitiendo intervención policial más rápida cuando hay indicios claros, especialmente si hay vulnerabilidad o menores involucrados.
En resumen, la "okupación" existe como fenómeno y se persigue penalmente, pero se encuadra en delitos contra la propiedad (usurpación) o el domicilio (allanamiento), dependiendo de si el inmueble está habitado o no.
Lo que no existe es la "inquiokupación". Porque aquí no se puede hablar meramente de ocupación. Ya que la persona entra en la vivienda legalmente firmando un contrato de alquiler. El supuesto "inquiokupa" es cuando el inquilino deja de pagar el alquiler. Pero ese fenomeno tiene otro nombre: morosidad o moroso, que según la RAE es...
... Que se retrasa en algo, espec. en un pago o en una devolución. El casero echará a los inquilinos morosos. RAE...👈
¿Curioso el ejemplo de la RAE?: "El casero echará a los inquilinos morosos". Debiera de quedar claro que el inquilino que no paga el alquiler es un moroso que está inclumpiendo el contrato de alquiler y no un ocupa, por tanto, sería más correcto el término de inquimoroso, pero esta terminología deja de ser tan impactante. Yo entiendo la preocupación de algunos propietarios, que para conseguir echar a uno de estos morosos tarden dos años, pero ese ya es un problema administrativo de falta de jueces, es decir, de falta de funcionarios públicos.
El PP de Extremadura creó el año pasado una oficina de "okupación" que como apenas cuenta con casos de "okupaciones" han pasado a atender también las llamadas de la mal llamada "inquiokupación". El año pasado recibieron 230 llamadas...
...Con esta definición sólo se abarcaba por tanto las llamadas okupaciones, dejando fuera a los casos en los que hay problemas entre el propietario y el inquilino con el pago del alquiler y por tanto para que el dueño recupere la propiedad.
Sin embargo, ante la demanda ciudadana, ya que la mayor parte de las consultas recibidas se centra en esta cuestión, se ha decidido ampliar la atención a ese tipo de casos, para lo que se ha ampliado el objeto de los convenios. HOY...👈
Tambien explican en el HOY, que: "El Colegio de Badajoz señala que en su primer año de funcionamiento la oficina de asistencia por ocupación ilegal de inmuebles ha atendido unas 230 llamadas, aunque muchas de ellas corresponden a una misma consulta o fueron de corta duración por no responder al objeto del servicio. Una buena parte tuvo que ver además con los posibles desalojos por impago de alquileres, una cuestión que hasta ahora no estaba cubierta en el convenio con la Junta de Extremadura". Se entiende que de las 230 llamas muchas eran de la misma persona, aunque no especifican cuantas son pertenecientes a un solo indivíduo. Y la gran mayoría de esas llamadas pertenecían a los dueños de viviendas que tenían un inquilino moroso. O sea, la oficina "antiokupación" en Extremadura es un fake, o más bien un chiringuito para colocar a amiguetes del PP.
En el año 2025 hubo, según el CGPJ, 25.540 deshaucios en toda España...
... Del total de lanzamientos, unos 18.317 (71,7% del total) fueron consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que otros 4.346 (el 17%) se derivaron de ejecuciones hipotecarias. El restante, unos 1.877 lanzamientos, obedecieron a otras causas. Europa Press...👈
Más que los "okupas" y que los falsos "inquiokupas", el drama social son los desahucios y el problema de la vivienda. Se pongan como se pongan los propietarios.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Aviso Legal
Este blog no se hace responsable de las informaciones y estudios que no sean veraces y que aparezcan en estas páginas. Intentamos verificar todo lo publicado para no faltar a la verdad. Esa es la línea que rige este blog, sabemos que nuestro esfuerzo puede no ser eficaz al 100 por 100, por eso en este blog está desabilitada la censura en los comentarios, para que puedan advertirnos de nuestro errores..
Debido a nuestra política de total libertad de expresión, no nos hacemos responsable de las posibles infracciones que puedan cometer nuestros colaboradores y participantes al dejarnos sus opiniones y sus artículos.
Los responsables del Blog Badajoz y la guerra (in) civil podrá estar de acuerdo o no con las opiniones de los colaboradores y de los participantes, debido a esto no se hace responsable de los perjuicios que puedan derivarse de los textos aquí reproducidos y de los comentarios de los usuarios.
Este blog es totalmente privado no dependemos de nadie y jamás no ha movido el ánimo de lucro, por favor se coherente con tus comentarios. Aquí no se ejerce la censura.