... Preguntado por si, en detrimento, fue una persona cercana a García Ortiz quien le dio estos datos, tal y como sostiene la redacción de la sentencia del Supremo, Campos reitera en negativo: “Tampoco, ninguna persona cercana al fiscal filtró esos datos. La tarde de ese 13 de marzo acudí a un despacho, pude ver el contenido de ese correo del 2 de febrero, un poco antes de las 16:00, y esa persona ni era el fiscal general del Estado ni alguien cercano al fiscal”, ha argumentado. El Plural...👈
La sentencia del Tribunal Supremo es el caso mas grave de Lawfare en España a día de hoy, así lo dice Manuel Rico director de Publico en #MalasLenguas: “Si pueden condenar al Fiscal General sin pruebas, qué podrán hacer con cualquier ciudadano normal…”#TS #CGPJ #FelizMartes… pic.twitter.com/ssE5wUvhMy
— 🔻𝑨𝒊𝒍𝒂𝒙𝒚 © (R) ♀️❤️💛💜🌈 (@Ailaxy) December 9, 2025
... La sentencia del Supremo sobre el Fiscal General está tan llena de incongruencias que no sé ni por dónde empezar:
- -“Fue el acusado, o una persona de su entorno, quien entregó el correo para su publicación en la Cadena SER”. No saben ni quién fue, pero le condenan por lo que haga su entorno. El periodista de la SER sí sabe quién fue y lo dijo: no fue él. De hecho, le llamó para decirle que la tenía y el fiscal no le cogió el teléfono.
- -“No existe una explicación alternativa razonable”. Existe: 6 periodistas la dieron y ninguno había recibido el correo de la Fiscalía General.
- -Mi favorita: “Que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general”. Pero si ya es conocido, ¡no es confidencial!
- -Mi segunda favorita: “No está en juego la credibilidad de los testigos”. Pero la mando a hacer puñetas.
En conclusión, los indicios “permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente”. JAJAJA.
... Dos magistradas progresistas creen que el fiscal general tuvo que ser absuelto porque no hay pruebas de que filtrara el correo y que la nota de prensa no fue delictiva.
Las magistradas progresistas Susana Polo y Ana Ferrer se desmarcan de la mayoría de la sala del Tribunal Supremo que ha sentenciado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y advierten de que no hay pruebas suficientes para una condena por un delito de revelación de secretos. La condena, dicen, es una “vulneración a la presunción de inocencia”. Polo y Ferrer sostienen que no está probado que García Ortiz filtrara el correo del 2 de febrero de 2024, que está bajo el foco en la causa del novio de Isabel Díaz Ayuso, ni ven delictiva la nota de prensa que se redactó por el ministerio público, por lo que entienden que procedía la libre absolución del fiscal general. “Se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía —haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas— impulsada desde el aparato de un poder público [...]. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal”, El País...👈
Los tribunales siguen principios democráticos y es la mayoría la que impone su criterio. Lo que ocurre aquí es que se ve la mano ideológica por detrás. Los conservadores han tenido más peso que las juezas progresistas.
Joaquim Bosch, contundente contra la condena al fiscal general: "Es una sentencia bastante objetable jurídicamente, no hay prueba directa" https://t.co/K18DtCI5if
— AlRojoVivo (@DebatAlRojoVivo) December 9, 2025
Si nos vamos a Twitter pasa exactamente lo mismo. Existen abogados, fiscales y jueces de derechas que ven correcta la sentencia, en contraste están los juristas de izquierdas que no comprenden como han condenado al FGE, como es el caso del juez Joaquim Bosch. Si no vamos a su derecha, hay otros magistrados que no están de acuerdo con Joaquim Bosch. Pero esto mismo ha sucedido en el propio Tribunal Supremo, donde tampoco ha existido consenso entre conservadores y progresistas. Sea como fuere, la sentencia no cabe más remedio que acatarla.
Según elDiario.es: "El ex fiscal general pedirá “cuanto antes” la nulidad de la sentencia del Supremo para acudir al Constitucional"...
... El ex fiscal general del Estado Álvaro García pedirá “cuanto antes” la nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo que lo condena a dos años de inhabilitación por la difusión de información reservada del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, confirman a elDiario.es fuentes de su defensa. La presentación de un incidente de nulidad es un trámite previo y obligado para interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La sentencia del Supremo es firme y no se puede impugnar, por lo que sólo cabe solicitar su nulidad para, después, acudir al tribunal de garantías. elDiario.es...👈
Y en el Tribunal Constitucional la mayoría es progresista. Aquí el PP no ha podido controlarlo como si hizo con el CGPJ. Verán los gritos del PP si el TC le da la razón a García Ortiz. La justicia e España de los altos tribunales está demasiado contaminada por las togas de derechas. Es todo tan descarado que da mucho asco.
Para el catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Cancio Meliá, la sentencia del Supremo es "inaceptable"...
... 184 páginas no sirven para disfrazar un enorme vacío probatorio derivado de una instrucción errática y sesgada. De una explicación enrevesada hasta lo cansino queda clara una cosa: que tal y como indica el voto particular, se escoge entre muy diversas alternativas posibles precisamente la más inverosímil y artificiosa: que el acusado comunicó en cuatro segundos el contenido de la filtración al periodista que dio la noticia del bulo propagado desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Lo que “sugiere”, dice la mayoría, que había comunicaciones previas. ¿Origen de la “sugerencia”? Que así lo creen quienes firman la sentencia, punto. Una “mera sospecha”, como dice el voto particular, no un “cuadro probatorio” sólido. El País...👈
Jueces y Juezas para la Democracia emitió un demoledor comunicado...
... Se ensancha el perímetro del Derecho penal sobre conductas vinculadas a la comunicación institucional, se rebaja de facto el estándar probatorio exigible para condenar sobre indicios y se flexibiliza el control de proporcionalidad sobre medidas de investigación especialmente intrusivas (…) Sin embargo, el voto particular pone de relieve que una resolución absolutoria hubiera sido más respetuosa con estos principios y más coherente con la función de última ratio que corresponde al Derecho penal en un Estado social y democrático de Derecho. Leer más...👈


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